Ley en Vigencia: Entran Restricciones por la Segunda Vuelta
Desde hoy no se permiten expresiones de apoyo a favor de alguno de los dos candidatos.

El Auto de Buen Gobierno por la segunda vuelta electoral rige desde las cero horas de hoy, con prohibiciones sobre actividades proselitistas, consumo de bebidas alcohólicas, espectáculos públicos y viajes, de acuerdo con el decreto departamental emitido ayer por el Gobierno Autónomo Departamental de Potosí.
El decreto departamental 807/2025 regula normas de conducta para la sociedad potosina frente al desarrollo de la segunda vuelta electoral entre el candidato del Partido Demócrata Cristiano (PDC), Rodrigo Paz y el postulante de la Alianza Libre, Jorge Tuto Quiroga, el domingo 19 del presente.
De acuerdo a las normas legales en vigencia, el día de las elecciones, el Órgano Electoral Plurinacional se constituye en la máxima autoridad electoral. El Auto de Buen Gobierno define que las sanciones correrán de acuerdo con lo previsto en la Ley de Régimen Electoral, el Reglamento de Faltas Electorales y Sanciones con sus modificaciones y complementaciones.
Está normado que las penalidades oscilarán entre Bs 137,5 y Bs 1.375, de acuerdo con la gravedad de la infracción, calculada sobre la base del salario mínimo nacional (Bs 2.750).
Las autoridades de la gobernación potosina recomendaron a la población tomar las previsiones necesarias para cumplir con la norma electoral.
ESPECIFICACIONES
El artículo uno del decreto departamental especifica que, desde las 00:00 del jueves 16 de octubre de 2025 hasta las 18:00 horas del 19 de octubre de 2025, queda prohibida cualquier forma de manifestación pública de apoyo o rechazo a alguna de las candidaturas.
En el artículo segundo se establece que desde las cero horas del viernes 17 de octubre de 2025 hasta las 12:00 horas del día siguiente de la elección queda prohibido el expendio o consumo de bebidas alcohólicas en domicilios particulares, tiendas, cantinas, hoteles, restaurantes y cualquier otro establecimiento público o privado.
En el artículo tercero establece que, desde las cero horas hasta las 24 horas del día de la segunda vuelta electoral, queda prohibido portar armas de fuego, punzocortantes, o instrumentos contundentes y peligrosos para la seguridad de las personas. Están exentas de esa prohibición las fuerzas del orden como Policía y Ejército.
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